Los crímenes en el circuito de centros clandestinos de detención El Atlético, El Banco y El Olimpo
Lesa humanidad
La Fiscalía calificó los crímenes con la categoría internacional de genocidio. Destacó el aporte de los testigos, en especial de los sobrevivientes. Los nueve acusados revistaron en la Policía Federal, el Ejército, la Gendarmería Nacional y el Servicio Penitenciario Federal.
El fiscal general a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad Jorge Auat y la fiscal ad hoc Gabriela Sosti solicitaron esta tarde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de la Capital Federal que imponga penas de prisión perpetua para siete acusados y de 25 años de prisión para otros dos por el crimen internacional de genocidio. Los representantes del MPF los consideraron coautores de los delitos tipificados en el derecho interno como privaciones ilegítimas de la libertad, aplicación de tormentos y homicidios -estos últimos para los pedidos de pena máxima- contra 352 víctimas en el circuito de centros clandestinos de detención ABO, conformado por El Atlético, El Banco y El Olimpo.
Así la Fiscalía culminó su quinta jornada de exposición, que había comenzado el 15 de agosto. Durante su intervención, Sosti señaló que los delitos llevados a juicio -este es el tercer proceso judicial por crímenes en ese circuito- "no fueron comunes, de los prescriptibles para el Código Penal Argentino", sino que se enmarcaron en "la masividad del aniquilamiento y el objetivo de destruir una parte de la población".
"Los imputados participaron de un delito del derecho internacional", indicó, y encuadró la actividad de los acusados en el artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948) de las Naciones Unidas, a la cual Argentina adhirió en 1956. "Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal", indica ese instrumento internacional, y especifica en sus incisos a, b y c, respectivamente, la "matanza de miembros del grupo"; la "lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo"; y el "sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial". Las tres conductas -el artículo incluye otros incisos- fueron las utilizadas por la fiscal para describir la acción de los acusados.
"Estos delitos aberrantes fueron cometidos al amparo de la clandestinidad", enfatizó Sosti, y resaltó el aporte de los testigos para el esclarecimiento de los hechos.
Auat y Sosti pideron la pena máxima para el ex ayudante de 5ª del Servicio Penitenciario Federal, Héctor Horacio Marc; el ex gendarme Juan Miguel Méndez; el ex sargento del Ejército Alfredo Omar Feito, y los siguientes ex miembros de la Policía Federal Argentina (PFA): los ex auxiliares de 4ª y 2ª del Cuepro de Informaciones, Eduardo Ángel Cruz y Juan Carlos Mario Chacra, respectivamente; el ex inspector de la Dirección de Inteligencia de la Superintendencia de Seguridad Federal, Gerardo Jorge Arráez, y el ex subcomisario del Departamento de Situación Subversiva de la Superintendencia de Seguridad Federal, Ricardo Valdivia.
Y reclamaron la imposición de 25 años de prisión para el ex cabo de la PFA Raimundo Oscar Izzi y para el ex principal de la misma fuerza, Carlos Alberto Lorenzatti.
Antes de llegar al pedido de pena y después de recorrer uno a uno los 352 hechos que llegaron a juicio, Sosti indicó que "estos delitos aberrantes fueron cometidos al amparo de la clandestinidad". En ese sentido, señaló que "cobra mayor relevancia la valoración conjunta de todos los elementos probatorios" y remarcó la "coincidencia de diferentes declaraciones testimoniales" de los sobrevivientes que dan cuenta de los hechos y de la participación de los imputados. Recordó las condiciones de detención de las víctimas, encapuchadas y/o con los ojos vendados, y remarcó que "un olor, el sonido de la voz, fueron tan definitorios, sumadas a las aclaraciones de los testigos".
Citó el nítido recuerdo de un sobreviviente que al momento de los hechos tenía 8 años. "Asistió a los golpes de sus padres, sus hermanos y él mismo. El estrés postraumático le fijó en la memoria los hechos. En el recuerdo, como declaró el mismo, vuelve ese niño llorando aquél día por lo que había visto", señaló.
El fiscal Auat, por su parte, destacó que el trabajo del Ministerio Público Fiscal en el juicio "ha sido producto de una exhaustiva tarea". El titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad dijo que este es "un proceso especial, que merece mayor cantidad de energía jurisdiccional", pues es un "proceso de profundo dolor y muerte". Y, en esa línea, resaltó el testimonio de los sobrevivientes, sobre quienes -dijo- "están el juicio en nombre no sólo de ellos sino de los que no pueden estar".
La Fiscalía recurrió a la calificación de genocidio del artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, a la cual Argentina adhirió en 1956.
La acusación
La Fiscalía calificó los crímenes con la tipificación del Código Penal al momento de los hechos como privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas y, en algunos hechos, con el agravamiento de haber durado más de un mes; aplicación de tormentos por ser la víctima un prisionero político; y homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas. Señaló que los acusados participaron de los hechos en grado de coautores.
En ese marco, acusó a:
Marc por 282 casos de privación ilegítima de la libertad (194 de las cuales duraron más de un mes) y de aplicación de tormentos, y por 19 homicidios.
Méndez por 212 casos de privación ilégitima de la libertad (191 agravadas por la duración mayor a un mes) y aplicación de tormentos, y por 19 homicidios.
Feito por 8 casos de privación ilegítima de la libertad (5 agravadas por su duración) y aplicación de tormentos, y un homicidio en grado de cómplice primario.
Cruz por 213 casos de privación ilegítima de la libertad (141 agravadas por su duración) y aplicación de tormentos, y 19 homicidios.
Chacra por 305 casos de privación ilegítima de la libertad (164 agravadas por su duración) y aplicación de tormentos, y 19 homicidios.
Izzi por 57 privaciones ilegítimas de la libertad y aplicación de tormentos.
Lorenzatti por 154 privaciones ilegítimas de la libertad (93 agravadas por su duración) y aplicación de tormentos.
Arráez por 214 privaciones ilegítimas de la libertad (141 agravadas por su duración) y aplicación de tormentos, y por 19 homicidios.
Valdivia por 201 privaciones ilegales de la libertad (123 agravadas por su duración) y aplicación de tormentos, y por 19 homicidios.