domingo, 6 de mayo de 2012

El cuerpo del delito

La Fiscalía pedirá que se acuse a represores por 31 homicidios.
A pesar de que la mayoría de las víctimas siguen desaparecidas, los fiscales plantearán, en base a documentos públicos y testimonios, que está probado que fueron asesinadas. De esta forma las penas para los acusados serían más graves.

 Por Alejandra Dandan

En los juicios en los que se investigan delitos de lesa humanidad, los fiscales y las querellas intentan todos los días avanzar un paso más. Esta vez, en la segunda parte del juicio por los crímenes del circuito Atlético-Banco-Olimpo (ABO) la materialidad del cuerpo de los desa-parecidos vuelve a ponerse en juego. La fiscalía federal de Alejandro Alagia acaba de pedirles a los jueces lo que técnicamente se llama “ampliación” por el delito de “homicidio” por 31 víctimas para los dos acusados del juicio. Si el pedido prospera, las víctimas pasarán de ser consideradas “desaparecidas” a ser declaradas jurídicamente “asesinadas”. Entre ellos hay dos grupos: cinco víctimas cuyos cuerpos fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense, es decir pruebas con un “cuerpo real”. Y 26 víctimas distintas entre las que reside la novedad: las pruebas no se construyeron en base a los cuerpos físicos porque permanecen desaparecidos, sino sobre actas del Estado y testimonios que construyen lo que se llama “el cuerpo del delito”. Es la primera vez que una fiscalía avanza en la reconstrucción del homicidio sin cuerpos por un número tan importante de víctimas. Los efectos podrían alentar lecturas similares en otras causas.

El pedido de Alagia no es el primero, pero es numéricamente el más importante. La diferencia, desde el punto de vista del “relato jurídico”, es que un homicidio habilita condenas a prisión perpetua. En el último tiempo, el tribunal que juzgó a los represores de la ESMA siguió un camino semejante en el caso de Rodolfo Walsh. Sin su cuerpo –y entonces sin la prueba física del crimen–, el debate oral reconstruyó sus últimos momentos: seis represores que al comienzo estaban acusados sólo por su privación ilegal de la libertad y tormentos terminaron el juicio condenados además por el asesinato.

En ese momento, el presidente del Tribunal Oral Federal 5 explicó algo que parece una obviedad, pero no lo es tanto: dijo que una cosa “es el cuerpo del finado” y otra “el cuerpo del delito” y por eso la Justicia no necesita el cuerpo físico para probar un crimen, sino la reconstrucción del asesinato. Pese a que se supone que esto es verdad de perogrullo, las acusaciones por homicidios en las causas por delitos de lesa humanidad no suelen prosperar, y si lo hacen, sólo es cuando hay cuerpos recuperados e identificados. Como alguna vez dijo el propio Alagia: “En el país de los desaparecidos, ése es un verdadero dilema estructural”.
El cuerpo del delito

Para avanzar con el pedido, la fiscalía recorrió un camino largo como en un tablero de ajedrez. Antes del juicio oral, pidió a distintos organismos del Estado certificados de defunción o resoluciones similares sobre los desa-parecidos de las 181 víctimas del juicio. Del total recibido, separó 26 resoluciones. Una es la de Marcelo Miguel Angel Butti Arana, que sirve como ejemplo para el resto. Marcelo Miguel Angel fue secuestrado el 16 de marzo de 1977, está desaparecido, pero desde el 7 de abril de 1997 el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 60 resolvió su “ausencia por desaparición forzada”. A ojos de la fiscalía, el documento señala que una institución del Estado en algún momento declaró su muerte.

La etapa oral empezó así, con esos papeles en mano. En el debate, el equipo de fiscales del que forman parte Gabriela Sosti y Cesar Garagna reforzaron la prueba con otras dos líneas: relatos de testigos que situaron a las 26 víctimas en alguno de los centros clandestinos del circuito. Y testimonios sobre el momento en el que los sobrevivientes supieron que esas personas fueron incorporadas al sistema de “traslados”. Esa es otra clave del debate: a través de distintas preguntas, los fiscales reconstruyeron la arquitectura de los “traslados”, sus procedimientos, rutinas y condiciones subjetivas y objetivas vividas por sobrevivientes y por quienes partían. De esa manera, en el juicio se escuchó cómo el traslado se asociaba al momento de la ejecución. En una línea que, como un juego de encastres, genera un hilo conductor entre el secuestro y los tormentos, pero también entre el “traslado” y el “homicidio”, como tramos de un único “plan criminal”.

“La prueba nueva producida en este debate en relación con los ‘traslados al destino final’ permite tener seguridad para establecer que los secuestros de personas en campos de concentración constituían el comienzo de ejecución de homicidios masivos de prisioneros que se realizaban mediante procedimientos específicos de traslados, que modificaban la rutina concentracionaria”, dice el escrito de la fiscalía. “De allí que puede hablarse en el inicio del secuestro de un ‘blanco’ del comienzo de ejecución de un plan homicida o de aniquilamiento en el lenguaje de las órdenes secretas de militares. Por ello, si el prisionero era liberado o legalizada su detención, ocurría un verdadero desistimiento del homicidio.”
Los jueces

El juicio tiene dos procesados: el ex policía Pedro Santiago Godoy y el ex militar Alfredo Omar Feito, acusados por secuestros y tormentos. Los fiscales le pidieron al Tribunal Oral Federal 2 que la indagatoria sea por el homicidio de 31 víctimas. Pero, ¿es posible?

El debate oral se hace después de una etapa de instrucción que suele determinar el resto del proceso: surge un grupo de acusados por equis tipo de delito. Para garantizar la defensa, no pueden ser sorprendidos en la etapa oral con una acusación distinta de la primera. Una persona acusada en la etapa uno de secuestros y tormentos, no puede ser “sorprendida” en la etapa dos con una acusación de homicidio. Dicho esto, hay excepciones y son las que dan lugar a verdaderas batallas de interpretación, en ocasiones dogmáticas, pero sobre todo políticas. Eso se discute en este momento.

Una excepción se da cuando el juicio oral produce “nueva” prueba. Otra, cuando quien acusa demuestra que el supuesto nuevo delito no es tal, sino que es una continuación de los anteriores.

En ABO, la fiscalía consideró todas esas excepciones a la vez. Presentó como “nueva prueba” los certificados y testimonios. Pero dijo otras dos cosas: 1) que más allá de que los hechos sean “nuevos” o no, la relectura de la acusación del juez Daniel Rafecas en la instrucción ya alerta a los acusados de todo esto; es decir, no habría “sorpresa”. Y 2) sostienen que hay “línea de continuidad”: el homicidio para ellos es parte o “continuidad” del plan homicida que sólo comienza con el secuestro.

En el primer juicio por los crímenes cometidos en ABO, el tribunal aceptó indagar por homicidio, pero lo hizo aceptando cuerpos que habían sido identificados como “nueva prueba”. No se pronunció sobre la continuidad del delito. En aquel momento, la decisión habilitó sentencias a perpetua, pero la decisión no fue tenida en cuenta por otros tribunales que se encontraron con pedidos semejantes. A lo mejor el problema es ése: cuando no se define la estructura de un asunto, las cuestiones periféricas pueden cambiar.